Sino se estipula duración en la licencia. En caso de que no se haya indicado alguno de estos datos, se establece un plazo legal en la Ley del Suelo (art. 158.1) siendo el siguiente: Un año para iniciar las obras desde el otorgamiento de la licencia, y tres años para terminarlas. Si lo deseas, puedes realizar cualquier comentario.
. 91 362 134 430 36 76 286 315

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